El artículo primero transitorio de un decreto que reforma diversas leyes en materia de subcontratación laboral es inconstitucional si establece fechas de entrada en vigor diferenciadas para particulares y para entes gubernamentales sin justificación, vulnerando el principio de igualdad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo primero transitorio de un decreto sobre subcontratación laboral. La quejosa argumentó que el artículo es inconstitucional porque establece una fecha de entrada en vigor para los particulares posterior a su publicación, mientras que para las autoridades gubernamentales la entrada en vigor se difiere al ejercicio fiscal de 2022, sin especificar una fecha concreta. La Corte consideró que esta diferencia de trato, sin justificación, genera una violación al principio de igualdad consagrado en la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.