La identificación de los funcionarios que intervienen en una visita domiciliaria debe realizarse al inicio de la diligencia y ante la persona con quien se entienda, asentándose en el acta respectiva los datos del documento que los acredite, sin que sea necesario repetirla en actas parciales posteriores, salvo los casos de aumento o sustitución de visitadores.
La regla general para la identificación de funcionarios en visitas domiciliarias fiscales, según el Código Fiscal de la Federación, exige que esta se haga al inicio de la diligencia y ante el visitado, detallando en el acta el documento de identificación. No es necesario reiterar esta identificación en actas parciales subsecuentes, a menos que ocurra un aumento o sustitución de los visitadores. En tales casos de cambio, la identificación debe realizarse al inicio de la intervención del nuevo funcionario y asentarse en el acta parcial correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.