La compensación de deudas requiere que las cantidades sean líquidas y exigibles, no basta la reciprocidad de deudores y acreedores.
Se establece que para que proceda la compensación, no es suficiente que las partes sean deudoras y acreedoras recíprocamente. Es indispensable que las cantidades adeudadas sean líquidas y exigibles, es decir, que su monto sea cierto y puedan ser cobradas de inmediato.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.