Sobresee en el presente asunto, respecto del artículo 25 de la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, en los Municipios de Amozoc, Cuautlancingo, Ocoyucan, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 107, fracción I, en relación con el 61, fracción XIV, ambos de la Ley de Amparo. Niega al ser infundados los conceptos de violación planteados en contra del acto reclamado al Gobernador y Congreso del Estado de Puebla, consistente en el 24 fracción II, tabla 1 de la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, en los Municipios de Amozoc, Cuautlancingo, Ocoyucan, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla. Niega respecto de los actos reclamados consistentes en la orden de visita de veintitrés de abril de dos mil veintiséis contenida en el oficio SOAPAP/GAL/OV/136/2026, dirigida al usuario, propietario o poseedor del predio ubicado en calle once Sur, doce mil novecientos quince, San Isidro Castillotla, Puebla, Puebla, y el acta circunstanciada de visita de inspección, verificación y vigilancia de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis respecto de la orden de visita de veintitrés de abril de dos mil veintiséis contenida en el oficio SOAPAP/GAL/OV/136/2026.
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