InvestigaciónDocumento
En línea
196/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

TRANSFERENCIA DE FONDOS (procedimiento sumario y alterno de cobro) RESPECTO DE CRÉDITO IMPUGNADO Y FIRME. Por ello, este Tribunal Colegiado sostiene que, para este caso en particular, debe considerarse para la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto de CRÉDITOS FISCALES FIRMES, la misma previsión que regía al momento de presentarse la demanda de nulidad respectiva. Lo anterior, porque de considerar que en la especie el único recurso efectivo para controvertirlos al juicio de amparo (que sólo podrá promoverse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento), implicaría dejar en estado de indefensión a la parte quejosa por dos motivos, a saber: (...) Consecuentemente, con apoyo en lo expuesto y ante lo fundado del argumento hecho valer por la quejosa, se concede la protección constitucional solicitada, a efectos de que la Magistrada Instructora responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte una nueva siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria que se precisan en el último considerando.

Expediente
196/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
30 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

TRANSFERENCIA DE FONDOS (procedimiento sumario y alterno de cobro) RESPECTO DE CRÉDITO IMPUGNADO Y FIRME. Por ello, este Tribunal Colegiado sostiene que, para este caso en particular, debe considerarse para la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto de CRÉDITOS FISCALES FIRMES, la misma previsión que regía al momento de presentarse la demanda de nulidad respectiva. Lo anterior, porque de considerar que en la especie el único recurso efectivo para controvertirlos al juicio de amparo (que sólo podrá promoverse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento), implicaría dejar en estado de indefensión a la parte quejosa por dos motivos, a saber: (...) Consecuentemente, con apoyo en lo expuesto y ante lo fundado del argumento hecho valer por la quejosa, se concede la protección constitucional solicitada, a efectos de que la Magistrada Instructora responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte una nueva siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria que se precisan en el último considerando.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.