El plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria comprende el último día del término, computado en horas hábiles, durante las cuales la autoridad fiscalizadora puede seguir ejerciendo actos de fiscalización sin infringir el principio de inviolabilidad del domicilio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 12 y 50 del Código Fiscal de la Federación en relación con el derecho a la seguridad jurídica. Se reitera el criterio establecido en la jurisprudencia 2a./J. 160/2017, que determina que el plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria incluye el último día, y durante las horas hábiles de ese día, la autoridad puede continuar realizando actos de fiscalización sin violar el domicilio del contribuyente.
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