La exigencia de una fianza para el desahogo de pruebas ofrecidas fuera de la jurisdicción del juez de origen no contraviene el derecho de acceso a la justicia gratuita, pues dicha garantía protege los intereses de las partes y no constituye un pago por el acceso a los tribunales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el requerimiento de una fianza para desahogar una prueba de inspección fuera de la jurisdicción del juez de origen transgredía la garantía de gratuidad en la impartición de justicia. La Corte determinó que la fianza no es un pago por el acceso a la justicia, sino un requisito para asegurar la diligencia en el desahogo de la prueba y proteger los intereses de la contraparte, por lo que no contraviene el artículo 17 de la Constitución.
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