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868/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La exigencia de una fianza para el desahogo de pruebas ofrecidas fuera de la jurisdicción del juez de origen no contraviene el derecho de acceso a la justicia gratuita, pues dicha garantía protege los intereses de las partes y no constituye un pago por el acceso a los tribunales.

Expediente
868/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La exigencia de una fianza para el desahogo de pruebas ofrecidas fuera de la jurisdicción del juez de origen no contraviene el derecho de acceso a la justicia gratuita, pues dicha garantía protege los intereses de las partes y no constituye un pago por el acceso a los tribunales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el requerimiento de una fianza para desahogar una prueba de inspección fuera de la jurisdicción del juez de origen transgredía la garantía de gratuidad en la impartición de justicia. La Corte determinó que la fianza no es un pago por el acceso a la justicia, sino un requisito para asegurar la diligencia en el desahogo de la prueba y proteger los intereses de la contraparte, por lo que no contraviene el artículo 17 de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.