El sobreseimiento del juicio de amparo contra la negativa de pago de una compensación por servicios prestados al Ejército Nacional es indebido si se funda en la inobservancia del medio ordinario de defensa previsto en el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, pues este último se constriñe a la pensión y no a la compensación.
El Tribunal determinó que es incorrecto sobreseer un juicio de amparo cuando se reclama la negativa de pago de una compensación por servicios al Ejército Nacional, argumentando la falta de agotamiento de un medio de defensa ordinario. La razón es que el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, interpretado junto con el artículo 52, se refiere únicamente a la pensión y no a la compensación, por lo que dicho medio de defensa no es aplicable al caso.
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