El Impuesto Sobre la Renta propio de la sociedad controladora, enterado en sus pagos provisionales y en el ejercicio anual, es susceptible de aplicarse en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única anual, aun cuando se consolide fiscalmente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en el contexto de la consolidación fiscal. Se determina que el ISR propio de la sociedad controladora, efectivamente pagado, puede ser acreditado contra el IETU anual, incluso si la empresa opta por la consolidación fiscal, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.