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SJF · Ejecutoria

La notificación de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe realizarse en el domicilio del establecimiento o centro de trabajo relacionado con el registro patronal, ya que dichos créditos se originan en el incumplimiento de obligaciones laborales y se determinan en relación con un registro específico.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 dic 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe realizarse en el domicilio del establecimiento o centro de trabajo relacionado con el registro patronal, ya que dichos créditos se originan en el incumplimiento de obligaciones laborales y se determinan en relación con un registro específico.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la notificación de créditos fiscales emitidos por el IMSS o el INFONAVIT. Se determinó que, a diferencia del domicilio fiscal, la notificación debe efectuarse en el domicilio del establecimiento o centro de trabajo asociado al registro patronal. Esto se debe a que los créditos fiscales en materia de seguridad social y vivienda surgen de obligaciones laborales y se vinculan directamente con el lugar donde se presta el servicio y se genera la relación laboral, identificado por el registro patronal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.