El contenido de un acta de visita domiciliaria, tanto lo preimpreso en el formato como lo asentado por el inspector de su puño y letra, forma un todo que, al ser firmado por el suscriptor, soporta la integridad de lo ahí plasmado.
El presente criterio establece que en las actas de visita domiciliaria, la información preimpresa en el formato y la anotada manualmente por el inspector constituyen un solo documento. Al firmar el acta, el inspector valida la totalidad de su contenido, sin que la diferencia de caligrafía entre lo preimpreso y lo escrito a mano invalide alguna parte. Por lo tanto, ambos elementos son parte integral y válida del acta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.