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134/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia de la controversia constitucional exige la acreditación del principio de afectación, el cual constituye un presupuesto procesal cuya ausencia genera una causa de improcedencia que debe examinarse de oficio, variando su intensidad según la etapa procesal.

Expediente
134/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de la controversia constitucional exige la acreditación del principio de afectación, el cual constituye un presupuesto procesal cuya ausencia genera una causa de improcedencia que debe examinarse de oficio, variando su intensidad según la etapa procesal.

Resumen

Se analiza la procedencia de una controversia constitucional en la que se controvierte la reforma constitucional que eliminó a los organismos autónomos en materia de transparencia, sustituyéndolos por autoridades de control interno sin competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno. Se determina que el principio de afectación es un presupuesto procesal indispensable para la viabilidad del medio de control constitucional, cuya falta genera una causa de improcedencia que debe ser analizada de oficio, aunque con distinta intensidad según la etapa procesal en que se examine.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.