Los agravios son inoperantes en revisión si los argumentos que los sustentan ya fueron planteados como conceptos de violación, estudiados y desestimados por el juez de distrito, pues no combaten el fallo recurrido demostrando violaciones de fondo o forma.
En materia de revisión fiscal, los agravios que reproducen los conceptos de violación previamente desestimados por el juez de distrito son inoperantes. Esto se debe a que la técnica jurídica exige que los agravios impugnen directamente el fallo recurrido, demostrando las violaciones de ley, ya sean de fondo o de forma, en las que haya incurrido el juzgador de primer grado. La simple reiteración de argumentos ya analizados no cumple con este requisito.
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