El Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de una revisión fiscal, no debe sustituir a la Sala fiscal en el estudio de los conceptos de nulidad omitidos en la sentencia recurrida, pues ello implicaría una violación a los artículos 103 y 107 constitucionales.
En el recurso de revisión fiscal, si la Sala fiscal omite el estudio de algunos conceptos de nulidad planteados por el actor, el Tribunal Colegiado no debe suplir esa omisión. El estudio completo de los conceptos de nulidad corresponde a la Sala fiscal en primera instancia, conforme al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación. Permitir que el Tribunal Colegiado realice este estudio violaría los derechos constitucionales de audiencia y acceso a la justicia, ya que contra sus resoluciones no procede recurso alguno.
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