El reconocimiento de antigüedad a trabajadores que prestaron servicios bajo contratos de prestación de servicios profesionales anteriores a 2009, debe realizarse conforme a las condiciones pactadas en dichos contratos y la normatividad aplicable, sin que ello implique la aplicación retroactiva de disposiciones laborales posteriores.
El tribunal colegiado concedió el amparo a trabajadores del CONALEP que reclamaban el reconocimiento de antigüedad por periodos anteriores a 2009, los cuales fueron prestados bajo contratos de prestación de servicios profesionales. Si bien se determinó que dichos contratos no generan una relación laboral que obligue al reconocimiento de antigüedad bajo la Ley Federal del Trabajo, se concedió el amparo para el pago correcto de diferencias salariales, al considerar que existían elementos para ello.
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