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845/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca

El reconocimiento de antigüedad a trabajadores que prestaron servicios bajo contratos de prestación de servicios profesionales anteriores a 2009, debe realizarse conforme a las condiciones pactadas en dichos contratos y la normatividad aplicable, sin que ello implique la aplicación retroactiva de disposiciones laborales posteriores.

Expediente
845/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
Ponente
Elizabeth Franco Cervantes
Fecha
11 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

El reconocimiento de antigüedad a trabajadores que prestaron servicios bajo contratos de prestación de servicios profesionales anteriores a 2009, debe realizarse conforme a las condiciones pactadas en dichos contratos y la normatividad aplicable, sin que ello implique la aplicación retroactiva de disposiciones laborales posteriores.

Resumen

El tribunal colegiado concedió el amparo a trabajadores del CONALEP que reclamaban el reconocimiento de antigüedad por periodos anteriores a 2009, los cuales fueron prestados bajo contratos de prestación de servicios profesionales. Si bien se determinó que dichos contratos no generan una relación laboral que obligue al reconocimiento de antigüedad bajo la Ley Federal del Trabajo, se concedió el amparo para el pago correcto de diferencias salariales, al considerar que existían elementos para ello.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.