Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
AGUINALDO. la autoridad burocrática pasa por alto expresar las razones por las cuáles considera que el monto que aparece en dichos recibos, es el que realmente se debió cubrir al trabajador por el importe a la anualidad dos mil diecinueve.
En ese sentido, es evidente que las manifestaciones a las que arribó el tribunal responsable para decretar la absolución del pago de aguinaldo dos mil diecinueve, se apartan de lo establecido en el referido artículo 119 de la normativa burocrática del estado.
Expediente
933/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Ricardo Ramírez Alvarado
Fecha
2 feb 2024
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
AGUINALDO. la autoridad burocrática pasa por alto expresar las razones por las cuáles considera que el monto que aparece en dichos recibos, es el que realmente se debió cubrir al trabajador por el importe a la anualidad dos mil diecinueve.
En ese sentido, es evidente que las manifestaciones a las que arribó el tribunal responsable para decretar la absolución del pago de aguinaldo dos mil diecinueve, se apartan de lo establecido en el referido artículo 119 de la normativa burocrática del estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.