El cobro de aprovechamientos por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, es constitucional y no contraviene los principios tributarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del cobro de aprovechamientos por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, establecido en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México. El tribunal determinó que dicho cobro es válido y no viola los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, al tratarse de ingresos no tributarios que el Estado puede fijar unilateralmente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.