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180/2022NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

La recurrente señala esencialmente que la Sala responsable debió tomar en consideración para interrumpir la prescripción, los escritos presentados por la accionante el veintidós de junio de dos mil diez y veintisiete de marzo de dos mil doce, en los que solicitó la condonación de las multas impuestas en el crédito fiscal 26178 (antes AF001100106700063), y no solamente el primigenio de diecinueve de abril de dos mil diez. Los agravios hechos valer por la recurrente, analizados en su conjunto, son fundados, atendiendo a la causa de pedir. Es fundado el recurso de revisión fiscal.

Expediente
180/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
22 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

La recurrente señala esencialmente que la Sala responsable debió tomar en consideración para interrumpir la prescripción, los escritos presentados por la accionante el veintidós de junio de dos mil diez y veintisiete de marzo de dos mil doce, en los que solicitó la condonación de las multas impuestas en el crédito fiscal 26178 (antes AF001100106700063), y no solamente el primigenio de diecinueve de abril de dos mil diez. Los agravios hechos valer por la recurrente, analizados en su conjunto, son fundados, atendiendo a la causa de pedir. Es fundado el recurso de revisión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.