La competencia material y territorial de las Delegaciones de Finanzas de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales coordinadas se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local aplicable, aun cuando la denominación de la secretaría haya cambiado.
La Sala Regional en Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una multa impuesta por la Delegación de Finanzas de Tuxtla Gutiérrez por omitir el pago del IVA. El actor argumentó que la autoridad carecía de competencia material y territorial. El Tribunal determinó que, si bien la denominación de la secretaría cambió de Hacienda a Finanzas, las atribuciones en materia hacendaria se transfirieron, y la Delegación contaba con facultades para requerir el pago y sancionar infracciones fiscales federales coordinadas, conforme al convenio de colaboración y la legislación local. Asimismo, se consideró que la multa estaba debidamente fundamentada y motivada, ya que la omisión de pago, aun cuando se realizara posteriormente al requerimiento, actualizaba la infracción.
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