Las deducciones por previsión social, aun cuando sean estructurales, pueden ser objeto de limitantes o condiciones establecidas por el legislador, siempre que estas no contravengan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza las limitantes establecidas en la Ley del ISR para la deducción de gastos de previsión social. Se destaca que, si bien el legislador puede imponer condiciones como la generalidad del beneficio a los trabajadores o límites cuantitativos, estas deben respetar la capacidad contributiva y no generar distinciones arbitrarias, como las basadas en la sindicalización. Se recuerda la inconstitucionalidad de un precepto anterior por contravenir estos principios.
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