La demanda de amparo indirecto es improcedente cuando se reclama la negativa de expedición de copias certificadas, si la quejosa no es parte en el juicio de origen y el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio.
El Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer de una demanda de amparo indirecto, al considerar que la quejosa no era parte en el juicio de origen y reclamaba la negativa de expedición de copias certificadas, lo cual no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio. Por lo tanto, determinó que la competencia para conocer de dicho amparo recae en un Juez de Distrito en Materia Civil.
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