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4576/26-17-11-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, incluso si se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los plazos para la notificación de actos procesales previos al dictado de la resolución deben respetarse para garantizar la seguridad jurídica del particular.

Expediente
4576/26-17-11-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, incluso si se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los plazos para la notificación de actos procesales previos al dictado de la resolución deben respetarse para garantizar la seguridad jurídica del particular.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución sancionadora y de la confirmatoria de recurso de revisión, al considerar que la autoridad administrativa no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, actualizándose la figura de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se determinó que los plazos para la notificación de actos procesales previos al dictado de la resolución deben respetarse para garantizar la seguridad jurídica del particular, aun cuando se aplique supletoriamente dicha ley.

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