La constitucionalidad de una disposición legal se analiza a la luz de los principios y derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que sea dable extender dicho análisis a la validez de normas de rango inferior que no fueron objeto de impugnación directa.
El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito negó el amparo a la empresa Okey de Saltillo, S.A. de C.V., confirmando la sentencia de primera instancia. La quejosa impugnó el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, así como las reglas 2.3.11 y 2.3.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. El tribunal determinó que la constitucionalidad de la Ley de Ingresos se analiza frente a la Constitución, y no se pronunció sobre la validez de las reglas misceláneas al no ser el objeto principal de la revisión.
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