InvestigaciónDocumento
En línea
252/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La exención prevista en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el diverso 9, fracción II, de la Ley de la materia, aplica a los contribuyentes que presten servicios de construcción de manera integral, sin que sea necesaria la conexidad con la enajenación de los bienes destinados a casa habitación.

Expediente
252/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
10 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exención prevista en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el diverso 9, fracción II, de la Ley de la materia, aplica a los contribuyentes que presten servicios de construcción de manera integral, sin que sea necesaria la conexidad con la enajenación de los bienes destinados a casa habitación.

Resumen

Se establece la contradicción de criterios entre la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la exención del IVA en servicios de construcción para casa habitación. La Primera Sala considera que la exención aplica solo si el servicio de construcción está conexo a la enajenación del bien, mientras que la Segunda Sala sostiene que la exención es para quienes prestan el servicio de manera integral, sin requerir dicha conexidad. El criterio adoptado es el de la Segunda Sala, al considerar que la exención aplica a la prestación integral del servicio de construcción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.