El juicio de amparo directo promovido contra una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cumplimiento a una ejecutoria emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de revisión fiscal, no actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, pues dicha causal solo es aplicable al juicio de amparo y no a la revisión fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la causal de improcedencia del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, que se refiere a resoluciones dictadas en juicios de amparo o en su ejecución, no es aplicable a las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cumplimiento a una ejecutoria de revisión fiscal. Esto se debe a que la revisión fiscal es un medio de control de legalidad y el amparo un control constitucional, y la causal invocada restringe su aplicación al juicio de amparo.
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