La multa impuesta por la omisión de presentar una declaración periódica de contribuciones, prevista en la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional si se basa en la exigencia de exhibir un documento que, por su naturaleza, no puede reflejar la situación real del contribuyente en cuanto a la proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la multa por no presentar declaraciones fiscales, específicamente la prevista en la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. El argumento central fue que dicha multa, al basarse en la exigencia de un documento que no refleja la situación real del contribuyente, como los pagos provisionales de impuestos de causación anual, vulnera las garantías constitucionales de legalidad y proporcionalidad tributaria. La Corte determinó que la interpretación de la norma debe ser tal que no se sancione la omisión de presentar documentos que no son idóneos para reflejar la capacidad contributiva.
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