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3133/25-12-03-3ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes, sin que sea necesario que el particular la solicite, pues la ley impone a la autoridad la obligación de declararla de oficio para dar certeza jurídica y evitar la arbitrariedad.

Expediente
3133/25-12-03-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes, sin que sea necesario que el particular la solicite, pues la ley impone a la autoridad la obligación de declararla de oficio para dar certeza jurídica y evitar la arbitrariedad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que imponía una multa, al determinar que el procedimiento administrativo del cual derivó había caducado. La Sala Regional consideró que la autoridad no actuó con la celeridad debida, excediendo los plazos legales para emitir y notificar los actos procedimentales, lo que actualizó la figura de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se enfatizó que la caducidad opera de oficio cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos establecidos, garantizando así la seguridad jurídica del gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.