La indemnización por mora en fianzas no fiscales se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras que las fianzas fiscales se sujetan a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación de la indemnización por mora en fianzas, distinguiendo entre aquellas de naturaleza fiscal y no fiscal. Se establece que para las fianzas no fiscales, la indemnización se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, incluyendo la actualización e intereses. En contraste, para las fianzas que garantizan créditos fiscales, se aplicarán las disposiciones específicas del Código Fiscal de la Federación.
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