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5/2023-EFSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La indemnización por mora en fianzas no fiscales se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras que las fianzas fiscales se sujetan a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
5/2023-EF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La indemnización por mora en fianzas no fiscales se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras que las fianzas fiscales se sujetan a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación de la indemnización por mora en fianzas, distinguiendo entre aquellas de naturaleza fiscal y no fiscal. Se establece que para las fianzas no fiscales, la indemnización se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, incluyendo la actualización e intereses. En contraste, para las fianzas que garantizan créditos fiscales, se aplicarán las disposiciones específicas del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.