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115/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Desechamiento de demanda de amparo. Se declaró infundado el recurso de queja. El acto reclamado consiste en la resolución que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra un acuerdo mediante el cual se impuso a la quejosa, en su carácter de parte demandada, la carga de diligenciar un exhorto fuera de la jurisdicción del juzgado de origen. El proyecto propone confirmar la determinación de la juzgadora federal que desechó la demanda de amparo, al considerar que dicho acto no constituye uno de imposible reparación, en tanto se trata de una actuación de naturaleza estrictamente procesal, que no incide de manera directa en derechos sustantivos de la quejosa. Se razona que, si bien el cumplimiento de dicha carga puede implicar erogaciones derivadas del traslado para la diligenciación del exhorto, tales gastos no configuran una afectación irreparable, al ser consecuencias ordinarias del desarrollo del procedimiento y susceptibles de reparación en la resolución que lo concluya, conforme a las reglas sobre gastos y costas. Para sustentar lo anterior, se invocan criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establecen que las cargas procesales que implican traslados o gastos, como la comparecencia a desahogar pruebas en diversa jurisdicción o la designación de lugar distinto para su práctica, no constituyen actos de imposible reparación, al no afectar derechos sustantivos sino meramente adjetivos. Sustenta lo anterior, por identidad de razones, los criterios del alto tribunal de rubros: “CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL O FAMILIAR. EL PROVEÍDO POR EL QUE SE REQUIERE A UNA DE LAS PARTES CON RESIDENCIA EN LUGAR DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE ENCUENTRA EL JUZGADO, PARA QUE COMPAREZCA PERSONALMENTE A DESAHOGAR LA PRUEBA RELATIVA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.” Y “PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PATRÓN. LA DESIGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL DE UN DOMICILIO EN UNA CIUDAD DIFERENTE A LA SEÑALADA POR AQUÉL PARA SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.”

Expediente
115/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco
Ponente
Eduardo Antonio Méndez Granado
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Desechamiento de demanda de amparo. Se declaró infundado el recurso de queja. El acto reclamado consiste en la resolución que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra un acuerdo mediante el cual se impuso a la quejosa, en su carácter de parte demandada, la carga de diligenciar un exhorto fuera de la jurisdicción del juzgado de origen. El proyecto propone confirmar la determinación de la juzgadora federal que desechó la demanda de amparo, al considerar que dicho acto no constituye uno de imposible reparación, en tanto se trata de una actuación de naturaleza estrictamente procesal, que no incide de manera directa en derechos sustantivos de la quejosa. Se razona que, si bien el cumplimiento de dicha carga puede implicar erogaciones derivadas del traslado para la diligenciación del exhorto, tales gastos no configuran una afectación irreparable, al ser consecuencias ordinarias del desarrollo del procedimiento y susceptibles de reparación en la resolución que lo concluya, conforme a las reglas sobre gastos y costas. Para sustentar lo anterior, se invocan criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establecen que las cargas procesales que implican traslados o gastos, como la comparecencia a desahogar pruebas en diversa jurisdicción o la designación de lugar distinto para su práctica, no constituyen actos de imposible reparación, al no afectar derechos sustantivos sino meramente adjetivos. Sustenta lo anterior, por identidad de razones, los criterios del alto tribunal de rubros: “CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL O FAMILIAR. EL PROVEÍDO POR EL QUE SE REQUIERE A UNA DE LAS PARTES CON RESIDENCIA EN LUGAR DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE ENCUENTRA EL JUZGADO, PARA QUE COMPAREZCA PERSONALMENTE A DESAHOGAR LA PRUEBA RELATIVA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.” Y “PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PATRÓN. LA DESIGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL DE UN DOMICILIO EN UNA CIUDAD DIFERENTE A LA SEÑALADA POR AQUÉL PARA SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.”

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