La concesión de una medida cautelar en el juicio de amparo indirecto, para permitir la participación de investigadores adscritos a instituciones privadas en convocatorias para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, no contraviene el orden público ni el interés social, ni impide al Estado cumplir con su obligación de apoyar la ciencia y la innovación.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados respecto a la procedencia de medidas cautelares en juicios de amparo. Un tribunal consideró que otorgar una medida cautelar para permitir la participación de investigadores de instituciones privadas en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores implicaría crear derechos a su favor y afectar el interés social. Otro tribunal sostuvo que dicha medida cautelar solo busca evitar violaciones irreparables y conservar la materia del juicio, sin limitar las facultades de las autoridades para evaluar a los solicitantes. La Sala determinó que la medida cautelar, al tener efectos restitutorios, no contraviene el orden público ni el interés social, y permite al Estado cumplir con su obligación de apoyar la ciencia.
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