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165/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La concesión de una medida cautelar en el juicio de amparo indirecto, para permitir la participación de investigadores adscritos a instituciones privadas en convocatorias para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, no contraviene el orden público ni el interés social, ni impide al Estado cumplir con su obligación de apoyar la ciencia y la innovación.

Expediente
165/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La concesión de una medida cautelar en el juicio de amparo indirecto, para permitir la participación de investigadores adscritos a instituciones privadas en convocatorias para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, no contraviene el orden público ni el interés social, ni impide al Estado cumplir con su obligación de apoyar la ciencia y la innovación.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados respecto a la procedencia de medidas cautelares en juicios de amparo. Un tribunal consideró que otorgar una medida cautelar para permitir la participación de investigadores de instituciones privadas en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores implicaría crear derechos a su favor y afectar el interés social. Otro tribunal sostuvo que dicha medida cautelar solo busca evitar violaciones irreparables y conservar la materia del juicio, sin limitar las facultades de las autoridades para evaluar a los solicitantes. La Sala determinó que la medida cautelar, al tener efectos restitutorios, no contraviene el orden público ni el interés social, y permite al Estado cumplir con su obligación de apoyar la ciencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.