La imposibilidad de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada o la falta de efectos jurídicos de la sentencia concesoria, por modificación del entorno del acto de autoridad, actualiza la hipótesis de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
El Tribunal Colegiado determinó que la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo contempla situaciones en las que, aun subsistiendo un acto de autoridad, su inconstitucionalidad haría imposible la restitución del quejoso en el goce de la garantía violada o la sentencia concesoria carecería de efectos. Esto ocurre cuando la prerrogativa afectada es temporal, la situación jurídica se ha modificado sin rastro en la esfera del gobernado, o por cualquier otro motivo que impida la concreción de los efectos del acto reclamado en la esfera jurídica del peticionario. Por lo tanto, el juicio de amparo resulta improcedente en tales casos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.