El sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida debe quedar intocado cuando la parte recurrente no es la que pudiera resultar perjudicada por la resolución de dicho sobreseimiento.
El tribunal colegiado determinó que el sobreseimiento decretado en la sentencia de amparo, respecto a un proveído específico, debe mantenerse intocado, ya que la parte recurrente no es la afectada por dicho sobreseimiento. En cuanto a la resolución interlocutoria sobre un recurso de reclamación, el tribunal advirtió de oficio la actualización de una causal de improcedencia, pues las partes celebraron un convenio judicialmente aprobado que puso fin a la controversia sobre la guarda y custodia, haciendo imposible la restitución en el goce del derecho reclamado.
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