El otorgamiento de la pensión de viudez, con base en el contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe prevalecer cuando se cumplen los requisitos legales y contractuales, sin que la institución pueda oponerse a su concesión bajo argumentos no previstos en la ley o en el propio contrato.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social contra el laudo y su ejecución, al considerar que la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje no aplicó correctamente las disposiciones relativas al otorgamiento de la pensión de viudez conforme al contrato colectivo de trabajo. El tribunal determinó que el IMSS demostró la ilegalidad del laudo reclamado, por lo que se concedió la protección federal solicitada.
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