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20936/25-17-04-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México

La prestación de servicios de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas no se considera una modalidad del servicio de autotransporte federal de pasajeros, por lo que no es exigible el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni resultan aplicables las sanciones por su omisión, en virtud del principio de tipicidad.

Expediente
20936/25-17-04-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prestación de servicios de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas no se considera una modalidad del servicio de autotransporte federal de pasajeros, por lo que no es exigible el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni resultan aplicables las sanciones por su omisión, en virtud del principio de tipicidad.

Resumen

La actora demandó la nulidad de una boleta de infracción por prestar servicio de autotransporte federal de pasajeros sin permiso. La autoridad no contestó la demanda, teniéndose por precluido su derecho. La Sala determinó que la infracción se basó en la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, lo cual no está expresamente regulado como autotransporte federal de pasajeros en la ley. En aplicación del principio de tipicidad, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.