La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, debe analizar la procedencia de dicho medio de impugnación contra autos de trámite dictados por la Presidencia de la Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite emitido por la Ministra Presidenta de la Primera Sala, en relación con una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El recurso se declaró procedente al cumplir con los requisitos del artículo 104 de la Ley de Amparo, que permite impugnar los acuerdos de trámite dictados por la Presidencia de la Corte o de los tribunales colegiados.
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