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152/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, debe analizar la procedencia de dicho medio de impugnación contra autos de trámite dictados por la Presidencia de la Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.

Expediente
152/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, debe analizar la procedencia de dicho medio de impugnación contra autos de trámite dictados por la Presidencia de la Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite emitido por la Ministra Presidenta de la Primera Sala, en relación con una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El recurso se declaró procedente al cumplir con los requisitos del artículo 104 de la Ley de Amparo, que permite impugnar los acuerdos de trámite dictados por la Presidencia de la Corte o de los tribunales colegiados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.