La garantía de motivación, al ordenar una visita domiciliaria en días y horas inhábiles, se satisface cuando la autoridad plasma en el documento las razones que permitan concluir que el contribuyente realiza sus actividades en dichos días y horas, y no solo la expresión de la hipótesis normativa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que una orden de visita domiciliaria cumpla con la garantía de motivación al practicarse en días y horas inhábiles, la autoridad fiscal debe precisar las razones específicas que la llevan a concluir que el contribuyente realiza sus actividades en esos periodos. No es suficiente con citar la hipótesis normativa del artículo 13, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sino que se deben exponer los motivos concretos que sustentan dicha determinación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.