La figura de la caducidad de la instancia, prevista en el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, no es inconstitucional, al constituir una institución procesal de interés público que busca evitar litigios prolongados y mantener la seguridad jurídica.
El presente amparo directo aborda la constitucionalidad del artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, que establece la caducidad de la instancia. El tribunal determinó que dicho precepto no viola las garantías individuales de los artículos 14 y 17 de la Constitución. Se argumenta que la caducidad es una institución de interés público, necesaria para evitar la prolongación indefinida de litigios, lo cual genera inseguridad e incertidumbre jurídica y afecta la economía social.
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