Las participaciones federales que corresponden a los Municipios, al formar parte de su hacienda, están protegidas por el principio de libre administración, por lo que no pueden ser objeto de deducciones o retenciones sin que exista un convenio que así lo autorice y que sea celebrado por el propio Municipio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Minatitlán, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo de esa entidad. El Municipio impugnó las deducciones realizadas a sus participaciones federales correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2016, destinadas al Instituto de Pensiones del Estado, argumentando que no existía convenio que lo autorizara. La Sala determinó que dichas deducciones eran ilegales, ya que violaban el principio de libre administración de la hacienda municipal establecido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución, al no existir un convenio que las respaldara. En consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo reintegrar los montos deducidos y pagar los intereses correspondientes.
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