Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales a sociedades inexistentes (por fusión de empresas).
SÍNTESIS: La Sala omitió el análisis de la pretensión formulada en el escrito inicial de demanda en relación con el reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución de las cantidades pagadas en forma indebida, para que se condenara a la autoridad demandadas procediera a su devolución debidamente actualizada y con los intereses correspondientes, y también que se pronunciara en relación a la reparación integral de sus derechos, para que se emita pronunciamiento respecto de la reparación integral a su favor de acuerdo a la garantía de no repetición que evita la recurrencia y/o reiteración del actuar de la demandadas que derivaron en las multas impugnadas.
RESOLUTIVO (S): "ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa, contra la autoridad y el acto señalados en el resultando primero, por los motivos expuestos y para los efectos precisados en último considerando de esta ejecutoria.".
TESIS APLICADA (S):
"AMPARO DIRECTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL TRIBUNAL DE AMPARO CUANDO SE ALEGUE LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DEBIDAMENTE PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE".
"ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI BIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN ESTUDIARLOS, NO NECESARIAMENTE DEBEN PLASMAR ALGUNA CONSIDERACIÓN AL RESPECTO EN LA SENTENCIA".
Expediente
622/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
16 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales a sociedades inexistentes (por fusión de empresas).
SÍNTESIS: La Sala omitió el análisis de la pretensión formulada en el escrito inicial de demanda en relación con el reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución de las cantidades pagadas en forma indebida, para que se condenara a la autoridad demandadas procediera a su devolución debidamente actualizada y con los intereses correspondientes, y también que se pronunciara en relación a la reparación integral de sus derechos, para que se emita pronunciamiento respecto de la reparación integral a su favor de acuerdo a la garantía de no repetición que evita la recurrencia y/o reiteración del actuar de la demandadas que derivaron en las multas impugnadas.
RESOLUTIVO (S): "ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa, contra la autoridad y el acto señalados en el resultando primero, por los motivos expuestos y para los efectos precisados en último considerando de esta ejecutoria.".
TESIS APLICADA (S):
"AMPARO DIRECTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL TRIBUNAL DE AMPARO CUANDO SE ALEGUE LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DEBIDAMENTE PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE".
"ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI BIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN ESTUDIARLOS, NO NECESARIAMENTE DEBEN PLASMAR ALGUNA CONSIDERACIÓN AL RESPECTO EN LA SENTENCIA".
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.