El acta de infracción emitida mediante dispositivos tecnológicos de verificación de velocidad y foto multas no constituye una resolución definitiva ni el primer acto de aplicación de las normas reglamentarias, sino un acto intraprocedimental que inicia un procedimiento administrativo sancionatorio.
La contradicción de criterios aborda si el acta de infracción por exceso de velocidad, detectada por foto multa, es una resolución definitiva y el primer acto de aplicación de las normas. El Primer Tribunal Colegiado determinó que no lo es, al ser un acto intraprocedimental que no afecta derechos sustantivos de forma inmediata. El Segundo Tribunal Colegiado no se detalla en el extracto, pero la contradicción se genera entre ambos. El Pleno Regional analiza la procedencia del amparo contra actos intraprocedimentales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.