La nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional procede si el servidor público que la levanta no se identifica debidamente, incumpliendo los requisitos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como la exhibición de credencial vigente con fotografía y la especificación del cargo y dependencia.
En un juicio sumario, la Sala Regional en Guanajuato II del TFJA declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. El actor argumentó que el servidor público no se identificó correctamente. El tribunal determinó que, si bien la Guardia Nacional es un órgano desconcentrado y le son aplicables las formalidades de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el oficial no cumplió con los requisitos de identificación establecidos en el artículo 65 de dicha ley, lo que genera una violación al derecho de seguridad jurídica del infractor.
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