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117/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar resultados de actas de cómputo distrital, declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos de dicha elección.

Expediente
117/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar resultados de actas de cómputo distrital, declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos de dicha elección.

Resumen

El Juicio de Inconformidad en Materia Electoral 1/2025 resolvió que la legitimación para impugnar ciertos actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Por lo tanto, cualquier persona que no ostente esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para interponer el medio de impugnación, lo que conduce a su improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.