Los agravios formulados en el amparo en revisión deben ser materia de análisis de fondo y no declararse inoperantes por ser una repetición casi textual de los conceptos de violación en el juicio de origen, cuando el criterio adoptado por la autoridad responsable en el acto reclamado y por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida son coincidentes e invariables en sus puntos básicos.
El presente criterio establece que los agravios en un amparo en revisión no deben declararse inoperantes por ser una repetición de los conceptos de violación del juicio de origen, si las posturas de la autoridad responsable y del Juez de Distrito son idénticas. Esto se debe a que, en tales casos, la repetición de los argumentos es la única forma en que el recurrente puede controvertir eficazmente las consideraciones del fallo impugnado, evitando así una respuesta circular o falaz.
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