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1718/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inconstitucionalidad de una norma general se determina al establecerse la interpretación de un precepto constitucional o de los derechos humanos, siempre que dichos temas se hubieren planteado en la demanda de amparo o el órgano colegiado oficiosamente hubiera introducido su estudio.

Expediente
1718/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
22 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general se determina al establecerse la interpretación de un precepto constitucional o de los derechos humanos, siempre que dichos temas se hubieren planteado en la demanda de amparo o el órgano colegiado oficiosamente hubiera introducido su estudio.

Resumen

El presente caso analiza la inconstitucionalidad del artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que si la audiencia de debate de juicio no se reanuda dentro de los once días posteriores a su suspensión, se considerará interrumpida y deberá reiniciarse ante un tribunal distinto, declarándose nulo lo actuado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho artículo debe interpretarse en conformidad con el artículo 17 de la Constitución Federal, permitiendo la reposición de la audiencia solo si la interrupción impacta los derechos sustantivos de las partes y el resultado del fallo, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la impartición de justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.