La compensación de saldos a favor, tratándose de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, puede realizarse hasta la declaración final del ejercicio fiscal, sin que ello limite las facultades de la autoridad fiscal para fincar diferencias de impuestos si el saldo resulta improcedente.
El criterio establece que los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros pueden compensar saldos a favor hasta la declaración final del ejercicio fiscal. Esto se fundamenta en que dichos contribuyentes ofrecen mayor certidumbre sobre el cumplimiento de sus obligaciones, lo que permite presumir la procedencia del saldo a favor y coadyuva a la simplificación administrativa. Además, se relaciona con el artículo 22 del Código Fiscal Federal, que permite la devolución de cantidades pagadas indebidamente mediante certificados que pueden usarse para cubrir otras contribuciones, incluyendo pagos provisionales. Se considera que limitar la compensación hasta la declaración final sería contrario a la simplificación administrativa y al espíritu de la reforma al artículo 23 del Código Fiscal Federal.
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