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SJF · Tesis

La compensación de saldos a favor, tratándose de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, puede realizarse hasta la declaración final del ejercicio fiscal, sin que ello limite las facultades de la autoridad fiscal para fincar diferencias de impuestos si el saldo resulta improcedente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2000
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de saldos a favor, tratándose de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, puede realizarse hasta la declaración final del ejercicio fiscal, sin que ello limite las facultades de la autoridad fiscal para fincar diferencias de impuestos si el saldo resulta improcedente.

Resumen

El criterio establece que los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros pueden compensar saldos a favor hasta la declaración final del ejercicio fiscal. Esto se fundamenta en que dichos contribuyentes ofrecen mayor certidumbre sobre el cumplimiento de sus obligaciones, lo que permite presumir la procedencia del saldo a favor y coadyuva a la simplificación administrativa. Además, se relaciona con el artículo 22 del Código Fiscal Federal, que permite la devolución de cantidades pagadas indebidamente mediante certificados que pueden usarse para cubrir otras contribuciones, incluyendo pagos provisionales. Se considera que limitar la compensación hasta la declaración final sería contrario a la simplificación administrativa y al espíritu de la reforma al artículo 23 del Código Fiscal Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.