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64/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Es procedente el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora (apelada) en segunda instancia, por el cual se otorga a la recurrente un plazo de tres días en términos de la fracción II, del artículo 297 , del Código Federal de Procedimientos Civiles a Pedro Bonilla Muñoz, para que acredite con documento alguno que es General Brigadier, que se encuentra adscrito al Servicio de Justicia Militar y que está en activo; por otra parte, establecer la disposición normativa al Servicio de Archivo para certificar documentos, con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo estipulado este Tribunal Colegiado de Apelación procederá a resolver el recurso de apelación, dictando la resolución en la que se pronunciará en torno a la falta de personalidad de la recurrente, en el toca de apelación correspondiente.

Expediente
64/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Ponente
Isabel Gutiérrez Gutiérrez
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Es procedente el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora (apelada) en segunda instancia, por el cual se otorga a la recurrente un plazo de tres días en términos de la fracción II, del artículo 297 , del Código Federal de Procedimientos Civiles a Pedro Bonilla Muñoz, para que acredite con documento alguno que es General Brigadier, que se encuentra adscrito al Servicio de Justicia Militar y que está en activo; por otra parte, establecer la disposición normativa al Servicio de Archivo para certificar documentos, con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo estipulado este Tribunal Colegiado de Apelación procederá a resolver el recurso de apelación, dictando la resolución en la que se pronunciará en torno a la falta de personalidad de la recurrente, en el toca de apelación correspondiente.

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