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454/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La notificación de un citatorio para una visita domiciliaria, cuando se realiza en el domicilio fiscal del contribuyente, pero es recibida por una persona distinta al contribuyente, es legalmente válida si dicha persona se ostenta como su representante o tiene alguna relación con él, como la de ser su contador.

Expediente
454/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
18 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación de un citatorio para una visita domiciliaria, cuando se realiza en el domicilio fiscal del contribuyente, pero es recibida por una persona distinta al contribuyente, es legalmente válida si dicha persona se ostenta como su representante o tiene alguna relación con él, como la de ser su contador.

Resumen

El presente caso analiza la validez de la notificación de un citatorio para una visita domiciliaria. El contribuyente argumentó que la notificación no fue correcta porque la recibió una persona distinta a él. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la notificación es válida si la persona que la recibe se ostenta como representante del contribuyente o tiene una relación con él, como en este caso, donde el citatorio fue recibido por su contador. Por lo tanto, se confirma la legalidad del procedimiento de fiscalización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.