El cobro por concepto de almacenaje de mercancías rematadas por la aduana no constituye un acto de naturaleza fiscal, por lo que la reclamación de dicho pago no está sujeta a la instancia previa ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Se establece que el cobro por concepto de almacenaje de mercancías que han sido rematadas por la aduana no tiene el carácter de un acto de naturaleza fiscal. Por lo tanto, la impugnación de dicho cobro no requiere agotar la instancia previa ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.