La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3163/2019, determinó que la solicitud de información contable ajena a las obligaciones de seguridad social, durante una visita domiciliaria, excede las facultades de comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social si no se funda y motiva debidamente la competencia para ello, aun cuando se cite el Código Fiscal de la Federación.
El presente caso analiza la legalidad de una visita domiciliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la que se solicitó contabilidad ajena a las obligaciones de seguridad social. La Suprema Corte estableció que, si bien el IMSS tiene facultades de comprobación, estas se limitan a verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. La solicitud de información diversa, no relacionada con dicho objeto, debe estar debidamente fundada y motivada en cuanto a la competencia de la autoridad para requerirla, y la cita genérica del Código Fiscal de la Federación no es suficiente para justificarla. La Corte determinó que las cuestiones planteadas por la patronal se refieren a meras legalidades y no a inconstitucionalidad de normas generales.
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