Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
En el recurso de revisión fiscal principal se propone revocar la sentencia recurrida para que la Sala del conocimiento emita una nueva resolución en la que, desestime los motivos de anulación que acogió en la anterior y que la condujeron a declarar la nulidad de la resolución combatida. Hecho lo cual, deberá continuar con el estudio de los conceptos de nulidad cuyo análisis omitió en ese primer fallo, iniciando por aquellos que pudieran representar un mayor beneficio para la parte actora, y ponderando la contestación formulada por la autoridad demanda, así como los alegatos que, en su caso, se hubieren presentado. Finalmente, deberá resolver con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.
Lo anterior, considerando que al no haber sido aportada la prueba pericial ni en el procedimiento de fiscalización y menos aun en el recurso de revocación, la Sala del conocimiento se encontraba impedida para otorgarle valor en el juicio de nulidad, por lo que su actuación resulta violatoria de los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo. Con apoyo en la tesis de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].
Por tanto, la Sala no debió admitir y valorar la pericial en valuación desahogada en el juicio de nulidad y con ello arribar a la conclusión de que la actora acreditó la nulidad de la resolución impugnada. Por lo cual, se insiste, en que el hecho de no acudir al recurso no implica una excepción que otorgue a la actora la posibilidad de ofrecer pruebas en el juicio de nulidad que debieron ofrecerse en el procedimiento de origen, porque, como se dijo, esa omisión obedeció a una causa atribuible a ella. De ahí el sentido de la ejecutoria.
Luego, por cuanto hace a la revisión adhesiva, ante la inoperancia de los agravios planteados, procede declararla infundada.
Expediente
55/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
2 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el recurso de revisión fiscal principal se propone revocar la sentencia recurrida para que la Sala del conocimiento emita una nueva resolución en la que, desestime los motivos de anulación que acogió en la anterior y que la condujeron a declarar la nulidad de la resolución combatida. Hecho lo cual, deberá continuar con el estudio de los conceptos de nulidad cuyo análisis omitió en ese primer fallo, iniciando por aquellos que pudieran representar un mayor beneficio para la parte actora, y ponderando la contestación formulada por la autoridad demanda, así como los alegatos que, en su caso, se hubieren presentado. Finalmente, deberá resolver con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.
Lo anterior, considerando que al no haber sido aportada la prueba pericial ni en el procedimiento de fiscalización y menos aun en el recurso de revocación, la Sala del conocimiento se encontraba impedida para otorgarle valor en el juicio de nulidad, por lo que su actuación resulta violatoria de los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo. Con apoyo en la tesis de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].
Por tanto, la Sala no debió admitir y valorar la pericial en valuación desahogada en el juicio de nulidad y con ello arribar a la conclusión de que la actora acreditó la nulidad de la resolución impugnada. Por lo cual, se insiste, en que el hecho de no acudir al recurso no implica una excepción que otorgue a la actora la posibilidad de ofrecer pruebas en el juicio de nulidad que debieron ofrecerse en el procedimiento de origen, porque, como se dijo, esa omisión obedeció a una causa atribuible a ella. De ahí el sentido de la ejecutoria.
Luego, por cuanto hace a la revisión adhesiva, ante la inoperancia de los agravios planteados, procede declararla infundada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.